Condenan al SERGAS a indemnizar con 106.557 euros por no ingresar a un paciente ante el riesgo de infarto

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santiago de Compostela ha condenado al SERGAS a indemnizar con 106.557 euros a la familia de un paciente fallecido al no ingresarlo a tiempo ante el riesgo de infarto agudo de miocardio.
El paciente de 76 años, comenzó con disnea de esfuerzo que se fue incrementando paulatina y progresivamente hasta aparecer una franca ortopnea. Por este motivo, su médico de cabecera lo remite con carácter de urgencia al Hospital comarcal de Monforte. El día 9 de diciembre de 2004, el paciente fue examinado en el Servicio de Urgencia del Hospital Comarcal de Monforte por ortopnea de una semana de evolución. Se le diagnosticó insuficiencia cardiaca izquierda y se le envió a su domicilio con tratamiento e, indicando que pidiese cita para la consulta de cardiologia de forma peferente. Tras los tramite oportunos se le dio cita para dicha consulta el 11 de enero de 2005. Tras ser dado de alta el paciente coninuó en su domicilio con la clínica de ortopnea ya referenciada. En esta situación, el día 12 de diciembre de 2004 el paciente falleció en su domicilio a consecuencia de una fivrilación ventricular derivada de la insuficiencia cardiaca.
El Perito judicial afirmó que el paciente contaba con suficiencias indicios en su historia clínica para que los facultativos que le atendieronen el hospital sospecharan de la mala evolución que iba a tener. También afirma el perito que se hubiese trasladado al enfermo a la UCI se le hubiesen proporcionado mas oportunidades de sobrevivir.