El alto tribunal establece una indemnización de 109.054€ por daño psíquico, incapacidad, perjuicio estético e intervenciones quirúrgicas de la paciente. A esa cantidad se suman los 70.000 euros ya reconocidos por la Xunta por los daños y perjuicios derivados de la asistencia en el hospital de A Coruña, donde intercambiaron los resultados con los de otra mujer.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido a una paciente del Servizo Galego de Saúde (Sergas) el derecho a ser indemnizada con 109.054€ por la incapacidad, perjuicio estético, intervenciones quirúrgicas y daño psíquico sufridos a raíz de que, en marzo 2015, en la Unidad de Genética del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña, le intercambiaron las muestras relativas al conocido comúnmente como gen del cáncer de mama. En ese momento, a la demandante le indicaron que no había heredado la mutación de origen familiar. Nueve meses después, se quedó embarazada y, cuando se encontraba en el cuarto mes de gestación, le fue diagnosticado un cáncer de mama. “Se comprobó que otra muestra obtenida el mismo día de otra persona sí era positiva para esa mutación concreta”, explica el TSXG en el fallo, en el que destaca que, estudiando otros marcadores genéticos, “se confirmó que hubo un intercambio entre las muestras de dos individuos”.
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