El médico, solo ante lo penal

El autor denuncia la falta de apoyo de la Administración en los casos de responsabilidad penal de los facultativos a su servicio. Considera que gran parte de esos procesos y las posteriores condenas de prisión e inhabilitación podrían evitarse mediante acuerdos extrajudiciales con los afectados.
Alfonso Iglesias. Abogado y médico especialista en Cirugía Cardiovascular 06/09/2004
Con demasiada frecuencia aparecen en la prensa especializada informaciones sobre médicos de la sanidad pública condenados, tras el correspondiente proceso penal, como autores de delitos de homicidio o lesiones por imprudencia grave o, en ocasiones, de prisión e inhabilitación para el desempeño de la medicina por largos periodos de tiempo. A mi juicio, la inmensa mayoría de estos procedimientos penales no deberían haber sido incoados en ningún momento. Prácticamente ninguna de esas sentencias condenatorias debió haberse producido.
En líneas generales, y sin excesivo margen de error, se puede vaticinar que en ciertos procedimientos por supuestas imprudencias médicas el resultado va a ser condenatorio para el facultativo. A mi entender, al menos en estos casos flagrantes, las autoridades sanitarias han podido y han debido evitar la incoación del proceso penal y la ulterior sentencia condenatoria que recae sobre el profesional.
Extirpación errónea
Una de estas últimas resoluciones judiciales (ver DM del 14-VII-2004) estudiaba el caso de dos jefes de servicio de Urología y Cirugía Vascular, respectivamente, de un hospital universitario público, quienes, por error, extirparon el único riñón funcionante de una paciente en el transcurso de una intervención quirúrgica para tratar de solucionar una hipertensión vasculorrenal originada por una estenosis de la arteria renal y un riñón hipoplasico contralateral al finalmente resecado. Ambos facultativos han sido condenados como autores de un delito de lesiones por imprudencia grave y profesional a las penas de un año de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
En este supuesto, y con anterioridad a la presentación de la correspondiente querella criminal que dio origen al proceso penal, se le ofreció de forma indubitada al gerente del hospital involucrado la posibilidad de una transacción extrajudicial. Ni siquiera hubo respuesta. El resultado está a la vista.
En otras ocasiones es el correspondiente Consejo Consultivo de las distintas Administraciones sanitarias afectadas quien, a lo largo de la tramitación de los correspondientes expedientes de responsabilidad patrimonial de las Administraciones sanitarias y a la vista de las irrefutables evidencias de la obligación de resarcir los daños causados, insta a la Administración reclamada a indemnizar.
Negar las responsabilidades
En no pocas ocasiones la negativa expresa de la Administración a hacer frente a sus responsabilidades desoyendo las advertencias del Consejo Consultivo constituye una invitación para que los afectados abandonen el procedimiento administrativo ya iniciado y opten por un procedimiento penal con la ulterior condena penal de los médicos implicados.
Resulta realmente descorazonador la reiterada insensibilidad de la que hacen gala las diversas autoridades sanitarias al enfrentarse ante este tipo de incidentes, afortunadamente escasos, pero que ponen en entredicho la propia calidad del sistema sanitario público.
Ni siquiera la alta cualificación de los facultativos implicados impide, en demasiadas ocasiones, que sean abandonados a su suerte. Ningún estamento sanitario parece estar a salvo frente a estas lamentables contingencias.
Por otra parte, cuesta entender la actitud de desidia, indiferencia o apatía del colectivo médico, que se muestra impasible ante el continuo goteo de colegas condenados a penas de prisión e inhabilitación para ejercer la profesión tras pasar por un penoso e interminable procedimiento penal, cuando estas situaciones podrían ser prevenidas y evitadas mediante una adecuada diligencia por parte de los gestores y autoridades sanitarias afectadas.
Parece evidente que el cuadro médico de la sanidad pública goza del suficiente prestigio y capacidad para, utilizando los procedimientos y los cauces legalmente establecidos, involucrar a los responsables sanitarios y alcanzar acuerdos extrajudiciales. El Derecho comparado ofrece llamativos ejemplos de esta posibilidad.