Condenan al SERGAS a indemnizar a los familiares de una paciente al no ser informada de las alternativas terapéuticas

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena al SERGAS a indemnizar con 60.000 € a los familiares de una paciente que no fue debidamente informada de las alternativas terapéuticas en un cáncer. El fallo entiende que hubo daño moral por pérdida de oportunidad.
Dice la Sentencia:
La paciente fue diagnosticada en junio de 2002 de un carcinoma de cervix, estadio i-b, con doble localización, una exofética de 2,5 cm. de diámetro y otra, plena de 0,7 cm . y, perfectamente válidas, una la cirugía radical y, otra la radioterapia y quimioterapia combinadas, el Servicio de Tocoginecología del CHUC desechó la cirugía, remitiendola al Centro Oncológico Regional de radioterapia y quimioterapia, en razón al particular fenotipo de la paciente, de 55 años de edad, al tiempo de su fallecimiento en agosto de 2004.
Según la Sala Contenciosa la conducta anormal de la Administración privo a la paciente de la elección de su tratamiento, pues a ella correspondía elegir la opción que hubiese entendido que mas le convenía. Es mas, el fallo aclara que no se podía conocer que hubiese acontecido si la fallecida hubiera optado por la cirugía radical.