La dejadez de la Administración no afecta a la jubilación parcial

El Juzgado Contencioso Número Uno de Santiago de Compostela ha reconocido a una médico el derecho a la jubilación parcial. La Sentencia censura la pasividad de la Administración y dice que la falta de un plan de recursos humanos no es excusa para denegar este derecho indefinidamente.
Es la primera sentencia en Galicia que reconoce el derecho de un facultativo a acogerse a la jubilación parcial, algo que la Administración venía denegando sistemáticamente.
la doctrina en la que se ampara la sentencia no es nueva, pues son varias las sentencias que se han dictado en otras comunidades como Andalucía, Castilla y León y Canarias que también reconocen al estatutario el derecho a jubilarse parcialmente.
Si bien es cierto que el Estatuto Marco no regula este tipo de contratos, el fallo aclara que la Administración puede acudir a figuras contractuales específicamente previstas en su ámbito normativo, esto es, al nombramiento del personal eventual para prestar servicios complementarios.