El SERGAS deberá indemnizar con 125.000 € por el fallecimiento de una paciente por no operarla de urgencia

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº Dos de Santiago de Compostela ha condenado al SERGAS a indemnizar con 125.000 € a los familiares de una paciente que falleció por no operarla de urgencia en el Hospital Xeral Cies de Vigo.
Relación de hechos:
La paciente de 50 años de edad, diagnosticada de síndrome ansioso depresivo en el año 2001, e intervenida quirúrgicamente por un ulcus duodenal en 1985 y reintervenida posteriormente y sometida a una resección gástrica y gastroyeyunostomía.
Desde hacía dos meses la enferma venía presentando un cuadro de intolerancia alimenticia, vomitando, con mucha frecuencia, lo ingerido poco tiempo después de la ingesta. El día 3 de diciembre de 2004, sobre las 14 horas, comienza de forma brusca con dolor epigástrico muy intenso. Por este motivo acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Xeral Cies de Vigo, a las 21,58 horas de ese mismo día, mostrándose a la exploración “muy afectada”, siendo diagnosticada de síndrome ansioso depresivo, fue dada de alta y remitida a su domicilio a las 02,00 horas del día 4 de diciembre de 2004.
Una vez dada de alta, y ya en su domicilio, el dolor epigástrico lejos de remitir se había exacerbado notablemente a pesar de la administración de múltiples analgésicos, incluidos opiaceos. Ante esta situación, fue requerida una ambulancia que tras examinar a la paciente decidió trasladarla al Servicio de Urgencias del Hospital Xeral Cies a donde llegó sobre las 6,30 horas del día 4 de diciembre de 2004.
En dicha Unidad el dolor epigástrico continuaba y los vómitos presentes desde la tarde anterior continuaron, con un contenido de aspecto hemático.
Sobre las 14 horas del día 4 de diciembre de 2004 la paciente es trasladada a la UCI y de ahí directamente al quirófano en donde se intervenio quirúrgicamente observándose un gran volvulo de prácticamente todo el intestino delgado a través del anillo de la antigua anastomosis yeyunoyeyunal con necrosis del intestino delgado y sangre y líquido purulento en la cavidad peritoneal. Se realizó una sección del asa aferente de la anastomosis yeyunoyeyunal con devolvulación y aspiración del contenido intestinal.
Tras la intervención quirúrgica la paciente fue trasladada nuevamente a la UCI en situación de shock y sangrado abundante, falleciendo el día 5 de diciembre de 2004 a las 15,00 horas.
Recoge la Sentencia que resulto obvio que la causa del fallecimiento de la paciente obedeció a un volvulo intestinal que mantenido en el tiempo provocó la necrosis del intestino delgado. El mencionado volvulo pudo y debió haber sido diagnosticado con, al menos, 24 horas de antelación y corregido quirúrgicamente en ese momento el pronostico hubiese sido radicalmente distinto. La intolerable demora quirúrgica a la que se sometió a la paciente fue la causante de su fallecimiento.